LIBERTAD ABSOLUTA DE CONCIENCIA

Constituciones de Anderson

 

 

masonería liberal en Frencia

«Las Constituciones de Anderson. Antiguas Leyes Fundamentales 1723. Recogidas de sus antiguos archivos, por orden del Gran Maestro, el actual Duque de Montaigu. Aprobadas por la Gran Logia y ordenadas de imprimir en la primera edición del Libro de las Constituciones, el 25 de marzo de 1722.»

Las Constituciones de Anderson son el inicio de la moderna francmasonería especulativa. Redactadas por el pastor James Anderson y por Jean Théophile Désaguliers, se aprobaron y se publicaron en 1723. 

El nombre con el que se publicó es Constitución de los Francmasones. El documento original se modificó posteriormente, en 1738 y en 1813.

Antiguas Leyes Fundamentales

Recogidas de sus antiguos archivos, por orden del Gran Maestro, el actual Duque de Montaigu. Aprobadas por la Gran Logia y ordenadas de imprimir en la primera edición del Libro de las Constituciones, el 25 de marzo de 1722.

I.- Lo que se refiere a Dios y la Religión

El masón está obligado, por vocación, a practicar la moral y si entiende bien sus deberes, no es convertirá nunca en un estúpido ateo, ni en un hombre inmoral. Aunque en tiempos antiguos los masones estaban obligados a practicar la religión de los países donde habitaban, hoy se ha creído más oportuno, no imponerles ninguna más religión que aquella en la que todos los hombres están de acuerdo, y dejar -los allí total libertad respecto a sus opiniones personales.

Esta religión consiste en ser buenos hombres y leales, es decir, hombres de honor, por encima de cualquier diferencia en sus nombres o en sus convicciones. De esta forma la Masonería se convertirá en un centro de unidad y medio para establecer relaciones amistosas entre las gentes que, fuera de ella, hubieran sido separadas.

II.- De la Autoridad Civil, Superior e Inferior

El masón, tiene que ser una persona tranquila, sometida a las leyes del país donde está establecido y no tiene que tomar parte ni dejarse arrastrar hacia motines o conspiraciones fraguadas contra la paz y contra la prosperidad del pueblo, ni mostrar -se rebelde a la autoridad inferior, porque la guerra, la efusión de la sangre y los trasiegos, han sido siempre funestos para la Masonería. Así pues, en la antigüedad, los reyes y los príncipes se mostraron bien dispuestos con la sociedad, por la sumisión y la fidelidad en el que los masones daban pruebas constantes en el desempeño de sus deberes de ciudadanos y en la firmeza de su conducta digna oponiéndose a las calumnias y acusaciones de sus adversarios; estos reyes y príncipes no se desdeña de proteger a los miembros de la corporación y defendieron el honor que siempre prosperó en tiempos de paz. Si siguiendo estas doctrinas, algún hermano se convertía en perturbador del orden público, nadie debía de ayudarle con sus propósitos al contrario, debía de ser comparado como un desgraciado. Sólo pero por este solo hecho, y aunque la cofradía condenas su rebelión para evitar dar ningún motivo de sospecha o descontento, siempre que el rebelde no pudiera ser censurado de otro crimen, no podía ser excluido de la Logia, quedando inviolables sus relaciones con ésta y de los derechos que gozaba como masón.

III.- De las Logias

La Logia es el lugar donde los masones se reúnen para trabajar, y por extensión se le da este nombre a toda asamblea de masones constituida: todos los hermanos tienen que formar parte de una logia y someterse a sus reglamentos particulares y las ordenanzas generales.

Las Logias son particulares o generales y la mejor manera de distinguirlas en estas dos vertientes es visitarlas y estudiar los actuales reglamentos de las Logias Generales o Grandes Logias.

Antiguamente los maestros y los miembros de estas Logias, no podían ausentarse, ni dejar de asistir a las sesiones, cuando estaban invitados, sin incurrir en un castigo severo, a menos que comunicaran a los maestros e inspectores, las causas que les impedían cumplir este deber.

Las personas que querían ser admitidas en calidad de miembros de las Logias, tenían que ser hombres buenos y leales, libres de nacimiento, de edad madura y razonable y de buena reputación; era prohibido admitir a la Masonería, esclavos, mujeres y hombres inmorales, en que su conducta fuera motivo de escándalo.

IV.- De los Maestros, inspectores, Compañeros y Aprendices

Entre los masones, las preferencias no pueden fundamentarse exclusivamente, en el verdadero mérito personal, se tiene que tener especial cuidado que los propietarios que disponen las construcciones, serán servidos con completa satisfacción; se tiene que procurar que los hermanos no tengan, porque avergonzarse de sus obras, en el que la Real Asociación no pierda la consideración de que goza. Por esta razón, los maestros inspectores deben ser elegidos teniendo en cuenta sus méritos personales, más que su edad. Es imposible tratar todos estos asuntos por escrito. Cada hermano tiene que estar en su lugar y aprender estos principios, según el método adoptado en cada cofradía; de todos modos, se tiene que considerar por los aspirantes que ningún maestro puede aceptar un aprendiz, si éste no le presenta suficientes obras, sino es un joven perfecto, sin ninguna deformidad física y sin ningún defecto que le haga ser incapaz de instruir -se en su arte, de servir a su maestro y de llegar a la vez a ser un hermano y maestro, cuando haya transcurrido el tiempo de aprendizaje.

También debe ser, hijo de padres honrados, porque en caso de poseer otras cualidades, pueda llegar a obtener el puesto de inspector, de maestro de una Logia, de Gran Inspector y de Gran Maestro de todas las Logias, según sus méritos y virtudes.

Los inspectores deben ser miembros de la corporación y los maestros tienen que haber ejercido antes el cargo de inspector. Los Grandes Inspectores deben haber sido maestros de Logia, y en definitiva, para ocupar el puesto de Gran Maestro deben poseer el carácter de perfecto Masón.

El Gran Maestro debe ser noble de nacimiento, o bien ocupar una posición excepcional, una educación perfecta o la de un sabio distinguido, un arquitecto hábil, un hábil hijo de padres honrados, y además, las Logias le tienen que reconocer un mérito real, y para que suba cumplir los deberes de su cargo de manera más perfecta, se le autoriza para designar y nombrar un diputado que tiene que ser o haber sido maestro de una Logia Particular; el Diputado Gran Maestro tiene el deber de realizar todos los actos que son de la competencia del Gran Maestro, de su superior, en las ausencias de éste o bien por quien haya delegado.

Todos los hermanos están obligados a prestar obediencia a todas sus ordenanzas ya todos los gobernantes superiores y subalternos de la Antigua Logia, en sus diferentes cargos, de acuerdo con las antiguas leyes y reglamentos, y ejecutar las órdenes con respeto, afecto y actividad.

V.- Del Reglamento de la Corporación en el transcurso del trabajo

Durante los días laborables, todos los masones tienen que trabajar lealmente, para que puedan disfrutar mejor del día de fiesta; el compañero de más conocimientos y experiencia, tiene que ser elegido en calidad de maestro o superintendente de los trabajos de construcción dispuestos por el propietario, y los que trabajan bajo sus órdenes, le tienen que dispensar el trato de Maestro. Los Compañeros tienen de evitar toda inconveniencia deshonesta y de llamarse indecentemente, es titularán mutuamente Hermanos o Compañeros y se comportarán con cortesía, tanto dentro como fuera de la Logia.

El Maestro, debe de emprender los trabajos del propietario en las condiciones más justas y equitativas, y usar lo que le pertenezca, como si se tratara de sus propios bienes; y no dar a ningún aprendiz o compañero más salario del que realmente se merezcan. Maestros y masones, todos deben ser fieles al propietario que los ocupe y pague religiosamente su salario, y ejecutar sus trabajos a conciencia, bien sea a diario o a destajo.

Ningún hermano se tiene que mostrar celoso de la prosperidad de otro, ni atormentarlo o procurar separarlo de su trabajo cuando sea capaz de ejecutarlo, porque nadie puede terminar un trabajo comenzado por otro en condiciones tan ventajosas como quien lo comenzó, ya que no puede poseer un conocimiento profundo de los planos y dibujos de la construcción.

Si un Inspector de los trabajos, sale elegido entre los compañeros, deberá ser fiel al maestro y los compañeros; en ausencia del maestro, velará cuidadosamente por el interés del propietario, por la buena ejecución de los trabajos, y sus hermanos le deberán obediencia. Todos los masones recibirán su salario con reconocimiento, sin murmuraciones ni observaciones y no abandonarán su maestro hasta que la obra no se haya terminado. Se tiene que enseñar la obra a los hermanos más jóvenes, para que aprendan a usar bien los materiales y porque mediante esta fraternal enseñanza se consolide entre ellos, una, más estrecha amistad; todos los útiles empleados en los trabajos, deben ser aprobados por la Logia.

En los trabajos exclusivos de la Masonería, no se puede contratar ningún jornalero y los maestros sólo pueden trabajar con sus compañeros, a menos que aparezca una pregnant necesidad; tampoco podrán comunicar sus enseñanzas a los obreros que no pertenezcan a la sociedad.

VI.- De la conducta

En la Logia Organizada:

No se puede instruir comisión particular, ni entablar ninguna negociación sin haber obtenido la autorización del maestro; no se puede tratar ninguna cuestión inoportuna o inconveniente; ni interrumpir la palabra del maestro o de los inspectores o de cualquier hermano que esté dialogando con el maestro. Tampoco se deben de emplear frases jocosas mientras la Logia estén tratando asuntos serios, ni usar en ningún caso un lenguaje poco honesto, y siempre se deberá a maestro, a los inspectores y compañeros, el respeto que se merecen. Si se presenta una queja contra un hermano, el culpable se tiene que someter al juicio ya la decisión de la Logia, que es el tribunal real, a menos que corresponda el conocimiento a la Gran Logia. En estos casos se tiene que cuidar de no interrumpir por estas causas los trabajos del propietario, y si llegas a producirse una suspensión forzada, se tiene que tomar una decisión de acuerdo con las circunstancias. Tampoco se puede recurrir a los tribunales de justicia para solucionar asuntos de la Masonería, a menos que la Gran Logia reconozca y declare esta necesidad.

Conducta que se debe observar en cuanto la Logia esté cerrada, pero con los hermanos todavía reunidos:

Los hermanos pueden dedicarse a los placeres inocentes, y regular mutuamente según los medios de cada uno, procurando, pero de evitar excesos de todo tipo, sobre todo en la mesa. También se abstendrán de decir y de hacer cualquier cosa que puedas herir o romper la buena armonía que tiene que prevalecer entre todos; por esta razón, no se tienen que llevar a estas reuniones, odios privados sin ningún motivo de discordia y sobre todo, se tienen que evitar de raíz las discusiones sobre religión y política, sobre nacionalidad, pues los masones, como hemos dicho antes, no profesan otra religión que la universal, y que pertenece a todos los pueblos, en todas las lenguas, y son enemigos de toda empresa contra el gobierno constituido: la falta de observancia de estos preceptos, han sido y serán siempre funestos para la prosperidad de las Logias. Siempre, la observancia de este artículo del reglamento, se ha impuesto con gran severidad, especialmente después de la reforma de la Iglesia anglicana, cuando el pueblo inglés se retiró y separó de la Iglesia Romana.

Reglas de conducta, cuando los hermanos se encuentran fuera de la Logia sin la presencia de extraños:

Se tienen que saludar amistosamente, y de acuerdo con lo que está establecido, llamarse hermanos, comunicarse recíprocamente las noticias que puedan ser las allí útiles, teniendo en cuenta de no ser observados ni escuchados; tienen que evitar toda pretensión de elevarse sobre los demás, y dar a cada uno la manifestación de respeto que se otorga a cualquiera que no fuera masón; porque aunque todos los masones en calidad de hermanos están al mismo nivel, la Masonería no saca a nadie los honores que goza antes de ser masón, al contrario, aumenta estos honores, principalmente cuando se ha merecido por el bien de la cofradía, que tiene que honrar a todos los que en son acreedores, y anatematizar las malas costumbres.

Conducta que se tiene que observar ante los que no son masones:

Deben los masones ser circunspectos en las palabras y en sus obras, a fin de que los extraños, aunque los más observadores, no puedan descubrir lo que no es oportuno que aprendan; algunas veces se tiene que aprovechar el giro que toma la conversación, para hacer recaer los elogios en esta cofradía.

Reglas de conducta que tienen que observar los masones en su casa y entre vecinos:

Los masones se tienen que comportarse como conviene a un hombre prudente y moral, y no ocuparse de las cuestiones de la Logia con la familia, los vecinos, los amigos; y no perder de vista, en ningún caso, que el honor propio y el de la cofradía están unidos; embargo, por razones que ahora no podemos exponer aquí, no se puede descuidar los propios intereses, ausentarse de casa su después de las horas de la logia; es tienen que evitar también la embriaguez y las malas costumbres, para que no se encuentren abandonadas las propias familias, ni privadas de lo que tienen derecho a esperar de los masones, y para que éstos no se vean imposibilitados para el trabajo.

Conducta que se debe de observar con un hermano extranjero:

Es necesario pronunciarse cuidado y de la manera que la prudencia os aconseje, a fin de evitar que bajo falsas apariencias, os engañe, rechace le con desprecio y tenga cuidado de no hacer ningún signo de reconocimiento.

Pero si descubre que es un hermano de verdad, el trataréis como tal, y si tuviera necesidad, tiene que socorrerlo o indicarle los medios para obtener estos socorro. Se le tiene que procurar algunos días de trabajo, para que pueda instalarse; de todos modos no está obligado a hacer más de lo que sus recursos le permitan, y prefiriendo siempre a un hermano pobre y honrado, a otra persona que se encuentre en las mismas condiciones.

En fin, debéis, pues conformaros a todas estas prescripciones, ya todas las que se le comuniquen por algún otro conducto; debéis practicar la caridad fraternal, que es la piedra fundamental, la clave, el fundamento y la gloria de nuestra cofradía; debéis evitar cualquier querella, discordia, propósito calumnioso y maledicencia; no permita que en presencia vuestra se ataque la reputación de un hermano respetable, en este caso defendedla el para darle este servicio en tanto lo permitan su honor y sus intereses; y si algún hermano le perjudica por cualquier causa, debéis transmitir las quejas a su logia o en la del hermano referido, apelando a la Gran Logia en la asamblea trimestral, y en último término a la asamblea anual, según el buen costumbre observada por nuestros antepasados ​​en todos los países. No debéis intentar ningún proceso, al menos que no se pueda resolver de otra forma y debéis de acoger con deferencia los consejos amistosos del maestro y de sus compañeros, si es para evitarle de que comparezcan en un juicio ante 'extraños; en todo caso, debéis procurar presentar todos los medios para facilitar la acción de la justicia, a fin efecto de que pueda ocuparse con toda tranquildad de los asuntos de la cofradía.

Respecto a los hermanos y compañeros que tengan entre sí algunas diferencias, los maestros y los hermanos pedirán consejo a los hermanos que conozcan el derecho, para proponer un acuerdo amistoso, que las partes el litigio reconocerán y aceptarán. Si estos medios no fueran suficientes, se aceptará sin demora entrar en el pleito; reprimiendo, pero toda animosidad y cólera, guardándose de hacer o de decir cualquier cosa que pudiera perjudicar la caridad fraternal o interrumpir la reciprocidad de las buenas relaciones, con el objetivo de que todos sientan la influencia benefactora de la Masonería. De este modo han obrado siempre, desde el principio del mundo, tos los buenos y fieles masones y así lo harán todos nuestros sucesores en todo el futuro.

AMEN